Las droguerías deberán enviar a la Inspección General de Química,
Farmacia y Drogas antes del 31 de enero de cada año, un estado en que se
indicará por cada droga anotada en el libro de contralor, estos informes:
A) Existencia con fecha 1º de enero del año anterior;
B) Existencia con fecha del 31 de diciembre del año anterior;
C) Adquisiciones realizadas durante el año anterior;
D) Consumo durante el año vencido; (*)