Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
El Ministerio de Salud Pública importará por intermedio de la División Administración, a pedido de las droguerías y laboratorios autorizados, las especialidades que contengan estupefacientes. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.