REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.294, LEY DE ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 20/07/1976
Publicación: 27/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 264
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 71

Las recetas que contengan los productos de las listas 1 y 2 de la
Convención Unica de 1961, ya sea en fórmulas magistrales o especialidades
farmacéuticas, deberán ser prescriptas en las recetas que provee el
Ministerio de Salud pública a tales fines, no pudiéndose despachar por
las farmacias esas recetas, cuando se omita ese requisito. En caso de
urgencia evidente, se podrá receta común duplicada, debiendo en este
caso, poner documento de identidad del paciente, y se remitirá la copia
de la receta a la Inspección General de Química, Farmacia y Drogas, con
la declaración pertinente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 91.
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