VISTO: la gestión realizada por la ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND, a fin de lograr la adecuación, a las actuales circunstancias de la industria petrolera, de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 930/993 que estableció el "Régimen para la
presentación de ofertas para la adjudicación de contratos de exploración
y explotación de hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay".
RESULTANDO: I) que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland es el Organismo competente para realizar la actividad minera correspondiente al literal a) de la Clase I, del Artículo 7 (Decreto-Ley Nº 15.242);
II) que el referido Ente puede ejecutar cualquiera de las fases de la operación petrolera mediante contratación de terceros, quienes actuarán a nombre del Ente estatal, pudiendo la contratación revestir cualquiera de las formas utilizables en la materia, incluso la que pone el riesgo a cargo del Contratista;
III) que la selección del Contratista puede efectuarse por concurso de ofertas o licitación pública e incluso prescindirse de estos procedimientos, y contratar directamente, para lo cual se requiere autorización del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: que conforme con los Decretos-Leyes Nº 14.181 del 29 de marzo de 1974 y Nº 15.242 del 8 de enero de 1982, compete al Poder Ejecutivo autorizar las Bases de contratación para la realización de tareas de exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 5 del Decreto-Ley Nº 14.181 del 29 de marzo de 1974 y 66 y siguientes del Decreto-Ley Nº 15.242 del 8 de enero de 1982 y normas concordantes.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: