CONTRATACIONES DEL ESTADO. EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS




Promulgación: 20/11/2006
Publicación: 28/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1283
Derogada/o por: Decreto Nº 111/019 de 29/04/2019 artículo 1.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 267/011 de 26/07/2011 artículo 1,
      Decreto Nº 463/009 de 05/10/2009 artículo 1,
      Decreto Nº 186/008 de 31/03/2008 artículo 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión realizada por la ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND, a fin de lograr la adecuación, a las actuales circunstancias de la industria petrolera, de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 930/993 que estableció el "Régimen para la 
presentación de ofertas para la adjudicación de contratos de exploración 
y explotación de hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay". 

RESULTANDO: I) que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland es el Organismo competente para realizar la actividad minera correspondiente al literal a) de la Clase I, del Artículo 7 (Decreto-Ley Nº 15.242); 
        
II) que el referido Ente puede ejecutar cualquiera de las fases de la operación petrolera mediante contratación de terceros, quienes actuarán a nombre del Ente estatal, pudiendo la contratación revestir cualquiera de las formas utilizables en la materia, incluso la que pone el riesgo a cargo del Contratista; 

III) que la selección del Contratista puede efectuarse por concurso de ofertas o licitación pública e incluso prescindirse de estos procedimientos, y contratar directamente, para lo cual se requiere autorización del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: que conforme con los Decretos-Leyes Nº 14.181 del 29 de marzo de 1974 y Nº 15.242 del 8 de enero de 1982, compete al Poder Ejecutivo autorizar las Bases de contratación para la realización de tareas de exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional. 

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 5 del Decreto-Ley Nº 14.181 del 29 de marzo de 1974 y 66 y siguientes del Decreto-Ley Nº 15.242 del 8 de enero de 1982 y normas concordantes. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 454/006 de 20/11/2006 artículo 1.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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