SE MODIFICA LA DETRACCION DEL PORCENTAJE SOBRE EL VALOR FOB DE LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS TRADICIONALES




Promulgación: 22/10/1984
Publicación: 26/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 889
Referencias a toda la norma
  Visto: el artículo 21 de la ley 15.646 de 11 de octubre de 1984.

  Resultando: que la citada norma legal fija en el 5% (cinco por ciento)
el porcentaje a que se refiere el artículo 1º de la ley 15.360 de 24 de
diciembre de 1982.

  Considerando: I) Que las detracciones sobre el valor FOB de las
exportaciones de productos considerados tradicionales se encuentran por
encima del nuevo máximo legal fijado;

II) Que es necesario adecuar las mismas.

  Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por la ley 15.360 de 24 de
diciembre de 1982,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 198/984 de 25/05/1984 
artículo 1.

Artículo 2

   Lo dispuesto en el presente decreto rige desde el 15 de octubre de
1984.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS MATTOS
MOGLIA
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