INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGIMEN DE AFILIACIONES




Promulgación: 12/07/1988
Publicación: 08/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 83

CAPITULO VII - DE LAS INCORPORACIONES DE AFILIADOS EN LOS CASOS DE CLAUSURA DE INSTITUCIONES

Artículo 46

   En caso de clausura de una Institución de Asistencia Médica Colectiva,
los afiliados podrán incorporarse a otra Institución que deberá aceptarlos
hasta un porcentaje máximo de su masa de afiliados que el Ministerio de
Salud Pública determinará en cada caso, haciendo uso de su libre elección,
exhibiendo para avalar sus derechos recibo de la Institución que 
cierra. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 11/989 de 18/01/1989 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 457/988 de 12/07/1988 artículo 46.
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