HORARIO. El horario a cumplir por los funcionarios del Banco, se
ampliará a partir del 1º de abril de 1993, a 8 (ocho) horas diarias
continuas de labor.
Asimismo, la jornada comenzará en la mañana, en horario a determinar
por el Directorio, que no podrá ir más allá de la hora 10.00. (*)