Visto: lo dispuesto por el artículo 114 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.
Resultando: que la citada norma establece la facultad de la Dirección
General de Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado de
celebrar acuerdos con las Intendencias Municipales para la puesta al día
del Catastro urbano, suburbano y rural de los distintos departamentos.
Considerando: que resulta necesario reglamentar la ejecución de la
citada norma.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º de la Constitución
de la República y a lo informado por la Contaduría General de la Nación y
la División Contaduría Central y Asesoría Jurídica y Técnico-Financiera
del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la Dirección General de Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado a acordar con las Intendencias
Municipales la puesta al día del Catastro urbano, suburbano y rural de
los distintos departamentos. (*)