Los gastos y los pagos que realice la Dirección General de Catastro
Nacional y Administración de Inmuebles del Estado con cargo a fondos de
asistencia que suministren las Intendencias Municipales deberán ser
intervenidos previamente por la División Contaduría Central del Ministerio
de Economía y Finanzas y el Tribunal de Cuentas de la República en función
de los preventivos de ingresos y egresos correspondientes a cada convenio.