Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 72.
VISTO: el artículo 72º de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de
2002.
RESULTANDO: que dicha disposición legal faculta al Poder Ejecutivo a
implementar un mecanismo alternativo al existente, para el pago de las
importaciones de petróleo crudo por parte de la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), consistente en otorgar el
pago de las importaciones mencionadas con productos que integren la
oferta exportadora uruguaya.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente ejercer la referida facultad,
promoviendo la apertura de mercados que permitan la colocación de
productos que integren la oferta exportable uruguaya.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Disponer que en las adquisiciones en el exterior de petróleo crudo por
parte de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP), deberá darse preferencia en paridad de precios, calidad y
condiciones de comercialización, a los proveedores que ofrezcan como
forma de pago total o parcial, la exportación de productos nacionales.- (*)