Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.985 de 28/12/1979 artículo 107.
Visto: la necesidad de reglamentar el artículo 107 de la ley 14.985,
de 28 de diciembre de 1979.
Resultando: que la referida norma legal autoriza a las personas que
ocupan cargos de Enfermeras Universitarias (Escalafón AaB) del Ministerio
de Salud Pública a acumular a su sueldo el de otro cargo que desempeñan en
la Administración Pública.
Considerando: I) Que el presente caso se trata de una excepción legal
al régimen general en materia de acumulación de cargos;
II) Que en tal sentido es imprescindible dictar la reglamentación que
determine las condiciones en que pueden realizarse las referidas
acumulaciones.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168, ordinal 4 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Determínase que quienes ocupen cargos de Enfermeras Universitarias
(Escalafón AaB) del Ministerio de Salud Pública, podrán acumular con otro
cargo que desempeñan en la Administración Pública.
ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - WALTER LUSIARDO AZNAREZ