VISTO: I) lo dispuesto por la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, y
su reglamentación establecida en el Decreto Nº 516/03, de 11 de diciembre
de 2003, por las que se dictan normas sobre el negocio de fideicomiso.-
II) lo dispuesto por la Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de 1996, en la
redacción dada por la Ley Nº 17.202, de 24 de setiembre de 1999.-
CONSIDERANDO: la necesidad de incorporar a las normas reglamentarias
dictadas aspectos concernientes a los fideicomisos financieros que
refieren a derechos de crédito, contemplando ambos textos legales
citados.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168º numeral 4) de la Constitución
de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 516/003 de 11/12/2003 artículo 1 inciso
3º).