REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.703. FIDEICOMISOS




Promulgación: 11/12/2003
Publicación: 18/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1505
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.703 de 27/10/2003 artículos 6, 12 y 17.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, 
por la que se regula el negocio de fideicomiso.-

   CONSIDERANDO: la necesidad de su reglamentación, dispuesta en particular por los artículos 6º, 12º y concordantes de la Ley que se reglamenta.-

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168º numeral 4º de la Constitución de la República.-

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:

CAPITULO I - REGISTRO DE FIDEICOMISOS Y FIDUCIARIOS
SECCION I - FIDEICOMISOS

Artículo 1

   Los instrumentos en que se constituyan los fideicomisos, sus 
modificaciones y cancelaciones, se inscribirán a los efectos dispuestos 
por el artículo 17º de la Ley que se reglamenta, en el Registro de Actos 
Personales Sección Universalidades del Ministerio de Educación y 
Cultura.-
   La registración se efectuará sobre la base de la indización del 
fideicomitente y del fiduciario, salvo en los fideicomisos financieros en 
los que únicamente se indizará sobre la base del fiduciario.-
Se requerirá escritura pública en los instrumentos en que se constituyan, 
modifiquen o cancelen fideicomisos que refieran a derechos reales que 
recaigan sobre bienes inmuebles.
   En el caso de instrumentos en que se constituyan, modifiquen o 
cancelen fideicomisos financieros que refieran a derechos de crédito, la nómina y descripción de los créditos transmitidos al patrimonio fiduciario, con la especificación de las garantías hipotecarias, prendarias y/o personales que les acceden, podrá ser incluida en el 
propio instrumento constitutivo del fideicomiso, o constar en anexo suscrito por las partes, extendido en documento privado con certificación notarial de firmas, el que será protocolizado, y cuyo primer testimonio 
se presentará al Registro en forma conjunta con el instrumento constitutivo del fideicomiso, o de la modificación respectiva. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) agregado/s por: Decreto Nº 46/004 de 05/02/2004 artículo 1.

BATLLE - ISAAC ALFIE - LEONARDO GUZMAN.


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