DETERMINACION DE LA CANTIDAD DE FUNCIONARIOS QUE INTEGRARAN EL CENTRO DE COMPUTACION DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION Y SUS REMUNERACIONES




Promulgación: 10/08/1977
Publicación: 16/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 214
   Visto: lo dispuesto por el artículo 162º de la ley 14.416 de 28 de
agosto de 1975.

   Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo está facultado para determinar
las remuneraciones y cantidad de funcionarios que integran el Centro de
Computación de la Contaduría General de la Nación de acuerdo a los
respectivos valores del mercado;

II) Que a fin de cumplir con el referido mandato legal, dicha Oficina
puede utilizar las economías generadas por la no provisión de sus
vacantes.

   Atento: a lo establecido en el artículo 162º de la ley 14.416 de 28 de
agosto de 1975 y en los artículos 11º y 30º de la ley 14.550 de 10 de
agosto de 1976,

                        El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

  El Centro de Computación de la Contaduría General de la Nación estará integrado hasta por 110 funcionarios. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 334/980 de 11/06/1980 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 460/977 de 10/08/1977 artículo 1.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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