Visto: la Ley Nº 16.524 de 25 de julio de 1994, por la cual se creó un
Fondo de Solidaridad para financiar un sistema de becas para estudiantes
de la Universidad de la República y del nivel terciario del Consejo de
Educación Técnico-Profesional.
Considerando: 1) que reglamentariamente se deben establecer los
criterios y bases que regulen el otorgamiento de las becas, la duración y
cese de las mismas y los deberes de los estudiantes beneficiarios;
2) que también deben establecerse las atribuciones de la Comisión
Honoraria y del equipo técnico que propondrá la adjudicación de becas, así
como los controles y sanciones para el caso de que se produzcan
irregularidades;
Atento: a lo dispuesto por los arts. 7º y 10º de la Ley Nº 16.524 de 25
de julio de 1994 y a lo establecido por el art. 19º del Decreto 307/995 de
11 de agosto de 1995;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 460/995 de 26/12/1995 artículo 1.
SANGUINETTI - ANTONIO GUERRA - LUIS MOSCA - ANA LIA PIÑEYRUA