Las empresas que hubieren sido declaradas de Interés Nacional con
anterioridad al presente decreto y pretendieran dar a sus accionistas el
beneficio de canalización de ahorro, deberán presentar una declaración
jurada a la Dirección General Impositiva, visada por la Unidad Asesora del
Ministerio de Industria y Energía estableciendo:
a) Período dentro del cual las integraciones de capital dan motivo a la
exoneración del impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
Este lapso estará comprendido entre la declaratoria de Interés
Nacional (o la fecha en que quedó constituida como sociedad anónima
por acciones nominativas si ésta última fuera posterior) y los seis
meses posteriores a la fecha en que el proyecto prevea el aporte de
capital propio para su financiación;
b) Monto máximo del capital propio necesario previsto en el proyecto.
(*)