REQUISITOS DE CONTRATACIONES Y LICITACIONES CON EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 26/12/1995
Publicación: 04/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 766
  Visto: lo establecido en el artículo 43 del T.O.C.A.F. y disposiciones
concordantes;

  Resultando: que la precitada norma refiere a las personas que están
capacitadas para contratar con el Estado estableciendo las
inhabilitaciones al respecto;

  Considerando: que resulta necesario reglamentar la normativa vigente a
los efectos de su aplicación en lo que específicamente refiere al
Ministerio de Salud Pública;

  Atento: a lo expuesto;

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   No podrán contratar con el Ministerio de Salud Pública los funcionarios
públicos dependientes del mismo no siendo de recibo las ofertas
presentadas a título personal, o por firmas, empresas o entidades con las
cuales el funcionario esté vinculado por razones de dirección o
dependencia. No obstante, en ese último caso, tratándose de funcionarios
que no tengan intervención en la dependencia estatal que actúa en el
proceso de la adquisición podrá darse curso a las ofertas presentadas en
las que se deje constancia de esa circunstancia.

Artículo 2

     Todos los funcionarios públicos que desempeñen funciones en el
Ministerio de Salud Pública o que actúen en representación de dicho
Ministerio en instituciones vinculadas al área de la salud y que tengan
vinculación con empresas privadas que contraten o puedan contratar con el
citado Ministerio, deberán formular declaración jurada ante la División
Registro y Habilitaciones de la Dirección Coordinación y Control del
Ministerio de Salud Pública indicando actividad, firma, empresa o entidad
a la cual están vinculados y a qué título.
     A tales efectos la División Registro y Habilitaciones llevará dos
registros patronímicos: uno por funcionario y otro por empresa, firma o
institución privada a la cual esté vinculado el funcionario.

Artículo 3

   Tratándose de funcionarios dependientes de empresas, firmas o entidades
privadas y que a su vez no tengan intervención en la dependencia del
Ministerio de Salud Pública que actúa en el proceso de la adquisición,
deberá dejarse constancia de dicha circunstancia dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas de presentada la oferta ante la División Registro y
Habilitaciones, la que, en todos los casos remitirá los antecedentes a la
Asesoría Jurídica del referido Ministerio, la que deberá expedirse en un
plazo de cuarenta y ocho (48) horas acerca de la admisibilidad de las
ofertas presentadas lo que será puesto en conocimiento del ordenador del
gasto el que en definitiva resolverá.

Artículo 4

     Los funcionarios que a la fecha del dictado de este Decreto se
encuentren comprendidos en alguna de las disposiciones del mismo,
dispondrán de un plazo de diez (10) días para su cumplimiento.

Artículo 5

     El incumplimiento de lo dispuesto en la presente reglamentación se
reputará falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o
penales que pudieren corresponder.

Artículo 6

     Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ALFREDO SOLARI
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