Visto: lo establecido en el artículo 43 del T.O.C.A.F. y disposiciones
concordantes;
Resultando: que la precitada norma refiere a las personas que están
capacitadas para contratar con el Estado estableciendo las
inhabilitaciones al respecto;
Considerando: que resulta necesario reglamentar la normativa vigente a
los efectos de su aplicación en lo que específicamente refiere al
Ministerio de Salud Pública;
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
No podrán contratar con el Ministerio de Salud Pública los funcionarios
públicos dependientes del mismo no siendo de recibo las ofertas
presentadas a título personal, o por firmas, empresas o entidades con las
cuales el funcionario esté vinculado por razones de dirección o
dependencia. No obstante, en ese último caso, tratándose de funcionarios
que no tengan intervención en la dependencia estatal que actúa en el
proceso de la adquisición podrá darse curso a las ofertas presentadas en
las que se deje constancia de esa circunstancia.
Todos los funcionarios públicos que desempeñen funciones en el
Ministerio de Salud Pública o que actúen en representación de dicho
Ministerio en instituciones vinculadas al área de la salud y que tengan
vinculación con empresas privadas que contraten o puedan contratar con el
citado Ministerio, deberán formular declaración jurada ante la División
Registro y Habilitaciones de la Dirección Coordinación y Control del
Ministerio de Salud Pública indicando actividad, firma, empresa o entidad
a la cual están vinculados y a qué título.
A tales efectos la División Registro y Habilitaciones llevará dos
registros patronímicos: uno por funcionario y otro por empresa, firma o
institución privada a la cual esté vinculado el funcionario.
Tratándose de funcionarios dependientes de empresas, firmas o entidades
privadas y que a su vez no tengan intervención en la dependencia del
Ministerio de Salud Pública que actúa en el proceso de la adquisición,
deberá dejarse constancia de dicha circunstancia dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas de presentada la oferta ante la División Registro y
Habilitaciones, la que, en todos los casos remitirá los antecedentes a la
Asesoría Jurídica del referido Ministerio, la que deberá expedirse en un
plazo de cuarenta y ocho (48) horas acerca de la admisibilidad de las
ofertas presentadas lo que será puesto en conocimiento del ordenador del
gasto el que en definitiva resolverá.
Los funcionarios que a la fecha del dictado de este Decreto se
encuentren comprendidos en alguna de las disposiciones del mismo,
dispondrán de un plazo de diez (10) días para su cumplimiento.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente reglamentación se
reputará falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o
penales que pudieren corresponder.