Visto: la necesidad de sistematizar y actualizar la normativa vigente en
materia de servicios de arrendamientos de inmuebles con fines turísticos.
Resultando: que las normas que regulan dichas actividades han
experimentado sucesivas modificaciones con el transcurso del tiempo lo que
determina notorios inconvenientes para aquellos que deben aplicarlas.
Considerando: I) Que lo expuesto hace aconsejable la redacción de una
norma que unifique las ya existentes;
II) Que la oportunidad resulta propicia, asimismo, para introducir algunos
ajustes al régimen actualmente en vigencia y, especialmente, para
incorporar al mismo otras actividades de intermediación inmobiliaria, en
cuanto ellas se refieren por igual a la prestación de servicios
turísticos.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que disponen los artículos
3º, 6º, inciso B); 7º, inciso E); 11 y 12 del decreto ley 14.335, de 23 de
diciembre de 1974, y el artículo 84 de la ley 15.851, de 24 de diciembre
de 1986.
El Presidente de la República
DECRETA: