REDUCCION DEL PORCENTAJE QUE LA DIRECCION DE ARQUITECTURA PUEDE ADICIONAR DE LAS PARTIDAS PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR EL SISTEMA DE "ADMINISTRACION DIRECTA"
Visto: lo dispuesto por el decreto 493/979, de 5 de setiembre de 1979.
Resultando: I) Que por dicho decreto se autoriza a la Dirección de
Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a tomar, de las
partidas dispuestas para la ejecución de obras por el sistema de
"Administración Directa", un monto equivalente al 9% (nueve por ciento) de
las mismas;
II) Que con su producido se integra un fondo común destinado a resarcir
los gastos de administración y dirección de las obras que se realizan por
dicho sistema, tales como adquisición, reparación y mantenimiento de
útiles, equipos, vehículos, máquinas, herramientas, andamios, encofrados,
viáticos, locomoción, etc;
III) Que los recursos generados son aplicados a atender, indistintamente,
gastos de "Mantenimiento" y de "Inversiones";
IV) Que la creación del "Fondo Permanente" del Plan de Mantenimiento -
decreto del Poder Ejecutivo 301/982 de fecha 20 de agosto de 1982 y
resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 26 de agosto
de 1982 - permite a la Dirección de Arquitectura disponer de recursos para
atender gastos originados por reparación y mantenimiento de útiles,
equipos, vehículos, máquinas, herramientas, etc.;
V) Que los Planes de Inversiones Públicas anuales facultan, mediante la
inclusión de los correspondientes proyectos, el financiamiento de
adquisiciones de útiles, equipos, vehículos, máquinas, herramientas, etc.
Considerando: I) Que conforme a la actual política de contención del
gasto público, se estima pertinente reducir el porcentaje de referencia, a
fin de disminuir los costos de las obras que se realizan por el sistema de
Administración Directa;
II) Que corresponde, asimismo, modificar los procedimientos vigentes
mediante los cuales se financian los gastos de dirección y administración
de las obras mencionadas, adecuándolos a las normas vigentes.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Redúcese del 9% (nueve por ciento) al 5% (cinco por ciento) el monto
que la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas puede adicionar a los presupuestos de obras a realizar por el
sistema de Administración Directa, de acuerdo a lo establecido por el
decreto 493/979, de 5 de setiembre de 1979. (*)