REDUCCION DEL PORCENTAJE QUE LA DIRECCION DE ARQUITECTURA PUEDE ADICIONAR DE LAS PARTIDAS PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR EL SISTEMA DE "ADMINISTRACION DIRECTA"




Promulgación: 14/12/1982
Publicación: 10/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1078
Visto: lo dispuesto por el decreto 493/979, de 5 de setiembre de 1979.

 Resultando: I) Que por dicho decreto se autoriza a la Dirección de
Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a tomar, de las
partidas dispuestas para la ejecución de obras por el sistema de
"Administración Directa", un monto equivalente al 9% (nueve por ciento) de
las mismas;
II) Que con su producido se integra un fondo común destinado a resarcir
los gastos de administración y dirección de las obras que se realizan por
dicho sistema, tales como adquisición, reparación y mantenimiento de
útiles, equipos, vehículos, máquinas, herramientas, andamios, encofrados,
viáticos, locomoción, etc;
III) Que los recursos generados son aplicados a atender, indistintamente,
gastos de "Mantenimiento" y de "Inversiones";
IV) Que la creación del "Fondo Permanente" del Plan de Mantenimiento -
decreto del Poder Ejecutivo 301/982 de fecha 20 de agosto de 1982 y
resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 26 de agosto
de 1982 - permite a la Dirección de Arquitectura disponer de recursos para
atender gastos originados por reparación y mantenimiento de útiles,
equipos, vehículos, máquinas, herramientas, etc.;
V) Que los Planes de Inversiones Públicas anuales facultan, mediante la
inclusión de los correspondientes proyectos, el financiamiento de
adquisiciones de útiles, equipos, vehículos, máquinas, herramientas, etc.

 Considerando: I) Que conforme a la actual política de contención del
gasto público, se estima pertinente reducir el porcentaje de referencia, a
fin de disminuir los costos de las obras que se realizan por el sistema de
Administración Directa;
II) Que corresponde, asimismo, modificar los procedimientos vigentes
mediante los cuales se financian los gastos de dirección y administración
de las obras mencionadas, adecuándolos a las normas vigentes.

 Atento: a lo expuesto,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Redúcese del 9% (nueve por ciento) al 5% (cinco por ciento) el monto
que la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas puede adicionar a los presupuestos de obras a realizar por el
sistema de Administración Directa, de acuerdo a lo establecido por el
decreto 493/979, de 5 de setiembre de 1979. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Las cantidades percibidas por concepto de la aplicación del porcentaje
que establece el artículo 1º quedarán a disposición de la Dirección
Nacional de Arquitectura y podrán ser destinados para atender la
adquisición de herramientas, equipos y ropa de trabajo para el personal
necesario en las obras que la referida Dirección realiza por el Sistema de
Administración Directa sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4º
del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 402/988 de 01/06/1988 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 465/982 de 14/12/1982 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Los gastos originados en las obras que se realicen por el sistema de
"Administración Directa" por concepto de dirección, administración,
reparación y mantenimiento de útiles, equipos, vehículos, máquinas,
herramientas, etc., serán atendidos con cargo al Plan de Mantenimiento.

Artículo 4

   Las erogaciones que resulte necesario realizar para adquirir útiles,
equipos, vehículos, máquinas, herramientas, etc., serán atendidas con
cargo a los proyectos que, a esos efectos, se prevean en los Planes de
Inversiones Públicas anuales.

Artículo 5

   Quedarán exoneradas de la aplicación del porcentaje establecido en el
artículo 1º, las obras financiadas con recursos provenientes del Fondo de
Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 6

   El saldo del fondo común proveniente de la aplicación de lo dispuesto
por el decreto de fecha 5 de setiembre de 1979, existente a la fecha del
presente decreto, será vertido al Fondo de Inversiones del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.

Artículo 7

   Derógase el artículo 2º del decreto 493/979, de 5 de setiembre de 1979.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI
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