Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación de carácter provisional para cubiertas de
bicicletas y de carácter definitivo para otros tipos de cubiertas, en
ambos casos a partir del vencimiento de los establecidos por decreto
593/988 de 21 de setiembre de 1988.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación establecidos por el decreto 593/988 de
21 de setiembre de 1988 los siguientes Precios Mínimos de Exportación de
carácter definitivo, para los productos que se detallan:
Cubiertas para ciclomotores, motos, motonetas y automóviles de
pasajeros (NADI 40.11.02.00, 40.11.05.02, 40.11.05.99, 40.11.06.22,
40.11.06.26 y 40.11.06.27) U$S 4.50 el kg. CIF.
Cubiertas traseras para tractores y medidas 1300-24 y 1400-24 para
motoniveladora (NADI 40.11.06.41, 40.11.06.49, 40.11.06.51 y
40.11.06.59) U$S 3.00 el kg. CIF.
Cubiertas delanteras para tractores (NADI 40.11.06.51 y 40.11.06.59)
U$S 3.85 el kg. CIF.
Cubiertas para ómnibus, camiones y trolleybuses (NADI 40.11.03.99,
40.11.06.24, 40.11.06.29 y 40.11.06.99) U$S 4.10 el kg. CIF. (*)