FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION. CUBIERTAS




Promulgación: 04/10/1989
Publicación: 30/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 382
 Visto: los  análisis realizados  por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: de  los mismos  surge la  conveniencia de  fijar Precios
Mínimos de  Exportación de  carácter  provisional  para  cubiertas  de
bicicletas y  de carácter definitivo para otros tipos de cubiertas, en
ambos casos  a partir  del vencimiento de los establecidos por decreto
593/988 de 21 de setiembre de 1988.
Atento: a  lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984.
                    El Presidente de la República
                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos  de Exportación  establecidos por el decreto 593/988 de
21 de setiembre de 1988 los siguientes Precios Mínimos de Exportación  de
carácter definitivo, para los productos que se detallan:
Cubiertas  para   ciclomotores,  motos, motonetas y automóviles de
pasajeros (NADI  40.11.02.00, 40.11.05.02,  40.11.05.99,  40.11.06.22,
40.11.06.26 y 40.11.06.27) U$S 4.50 el kg. CIF.
Cubiertas traseras  para tractores  y medidas  1300-24 y  1400-24 para
motoniveladora   (NADI   40.11.06.41,   40.11.06.49,   40.11.06.51   y
40.11.06.59) U$S 3.00 el kg. CIF.
Cubiertas delanteras  para tractores (NADI 40.11.06.51  y 40.11.06.59)
U$S 3.85 el kg. CIF.
Cubiertas para  ómnibus, camiones  y trolleybuses  (NADI  40.11.03.99,
40.11.06.24, 40.11.06.29 y 40.11.06.99) U$S 4.10 el kg. CIF. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN
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