Para toda votación es necesaria la asistencia personal de los Directores. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos,
excepto en los casos en que alguna norma expresa requiera mayoría
especial. Si se produjera empate, el asunto será tratado en la próxima
sesión y si éste subsistiera, el voto del Presidente se computará doble.
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 63/013 de 22/02/2013 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 469/980 de 03/09/1980 artículo 13.