REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.031 LEY ORGANICA DE UTE




Promulgación: 03/09/1980
Publicación: 23/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 551
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.031 de 04/07/1980.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL PRESIDENTE

Artículo 17

   Compete al Presidente del Directorio, o a quien lo sustituya legalmente:

a)   Como Jefe ejecutivo del organismo, dirigir, coordinar y controlar la
     marcha general de la institución, dando ejecución a todos los actos
     requeridos por la administración de la misma;

b)   Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones aplicables al
     organismo, asegurando la regularidad y eficiencia de los servicios;

c)   Realizar por sí - en casos de urgencia - aquellos actos de
     competencia del Directorio que estime necesarios, dando cuenta a
     dicho órgano en la sesión inmediata siguiente y estándose a lo que
     éste resuelva;

d)   Presidir las sesiones del Directorio y dirigir sus deliberaciones;

e)   Representar a la institución y al Directorio en su actuación externa,
     firmar en tal carácter con el Gerente General o con los jerarcas que
     el Directorio designe las escrituras públicas y contratos que otorgue
     el organismo;

f)   Firmar con el Secretario General o quien lo sustituya, las actas,
     resoluciones del Directorio y la correspondencia oficial;

g)   Firmar con el Gerente General y el Gerente de la División Económica -
     Financiera o quien ocupe el cargo de similar función en caso de     
     cambio de denominación, el balance anual de la institución. (*)

h)   Estructurar el orden del día de las sesiones del Directorio y
     disponer la citación para las sesiones ordinarias y extraordinarias
     de dicho órgano;

i)   Adquirir valores públicos con los fondos de aplicación diferida, a
     los efectos del mantenimiento de su valor;

j)   Todos los otros actos y operaciones conducentes a la correcta
     supervisión y dirección de los servicios a su cargo.

(*)Notas:
Literal g) redacción dada por: Decreto Nº 63/013 de 22/02/2013 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 469/980 de 03/09/1980 artículo 17.
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