El Directorio fijará, para cada período, el régimen de sesiones ordinarias. Sin perjuicio de ello el Directorio podrá reunirse
extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente, por su propia
iniciativa o a solicitud de dos de sus miembros.
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 63/013 de 22/02/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 469/980 de 03/09/1980 artículo 3.