VISTO: la necesidad de adecuar disposiciones del Decreto No. 469/980 de 3
de setiembre de 1980.
RESULTANDO: Que algunas de sus disposiciones, redactadas hace treinta
años, presentan algunos desajustes técnicos y normativos que ha devenido
imprescindible adecuarlas a las actuales circunstancias.
CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario efectuar tal adaptación, teniendo
en cuenta las normas constitucionales y legales vigentes, así como
criterios de razonabilidad administrativa, para el correcto funcionamiento
del Directorio de dicha Administración, en la actual situación.
II) que, asimismo es indispensable adecuar las normas del citado Decreto a
las pautas de "buena administración" y razonable flexibilidad en el manejo
de los recursos, consagradas en recientes normas legales.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la
Constitución de la República y en el Decreto Ley N° 15.031 de 4 de julio
de 1980.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 469/980 de 03/09/1980
artículos 2, 3 y 4.