Visto: El proyecto de reglamentación técnica correspondiente a tanques
de carga montados sobre camiones semi-remolques y remolques utilizados
para transportar, medir volumen y comercializar líquidos destinados a ser
empleados como combustibles o disolventes propuesto por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería;
Resultando: I) que el proyecto surge de los estudios realizados por las
Gerencia de Metrología Legal y Análisis y Ensayos del Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU);
II) que consultada la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP), a través de su Gerencia de Mantenimiento y Seguridad
Industrial de la División Combustibles, no tiene observaciones que hacer
al mismo;
III) que la finalidad de tal investigación ha sido el reglamentar las
condiciones técnico metrológicas que deben cumplir los tanques de carga
destinados al transporte y medida volumétrica de líquidos empleados como
combustibles o disolventes, por ser instrumentos utilizados en la
comercialización de bienes;
Considerando: I) que es necesario continuar la reglamentación de los
instrumentos de medición utilizados en la comercialización de bienes y
servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.298 del 7
de julio de 1982 que estructura el Sistema de Unidades de la República;
II) aplicar al orden jurídico vigente las recomendaciones de la
Organización Internacional de Metrología Legal (R 80 Ed. 1989);
Atento: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería y lo establecido por los artículos 3o., 4o., 7o., 10o., 11o. y
34o. del Decreto Ley 15.298 del 7 de julio de 1982;
El Presidente de la República
DECRETA: