Derogada/o por: Decreto Nº 86/023 de 13/03/2023 artículo 6.
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita se determinen las Zonas de Protección del Aeropuerto
Internacional de Rivera "Presidente Gral. (PAM) Oscar D. Gestido".-
RESULTANDO: que el "Capítulo III del Titulo V" del Código Aeronáutico
"Limitaciones al Dominio en Beneficio de la Navegación Aérea", prevé la
fijación de zonas de protección en los aeródromos y aeropuertos, en las
zonas vecinas a los mismos, como también restricciones especiales en los
predios linderos respecto a construcciones, mantenimiento de
edificaciones, instalaciones y cultivos que puedan afectar la seguridad
de las operaciones aeronáuticas y el procedimiento de remoción de
obstáculos.-
CONSIDERANDO: la necesidad de determinar las Zonas de Protección del
mencionado Aeropuerto, -a efectos de mantener operativa la pista-,
aprobándose el respectivo plano, despejándose obstáculos y
estableciéndose la prohibición de edificar o plantar por encima de
determinada altura, acorde a la norma legal precitada.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por los
artículos 72 y siguientes del Código Aeronáutico.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 470/003 de 18/11/2003 artículo 1.