DESIGNACION DE TERRENOS DE FORESTACION OBLIGATORIA. REPRESA RINCON DE BAYGORRIA. REPRESA RINCON DEL BONETE (REPRESA "DOCTOR GABRIEL TERRA")




Promulgación: 17/08/1979
Publicación: 12/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 469
   Visto: el Capítulo II de la ley 13.723, de 16 de diciembre de 1968, que
en sus artículos 25, 26, 27, 28 y 29, prevé el establecimiento de la
forestación obligatoria en los terrenos ubicados en las áreas que se
designen por razones de protección o de conveniencia pública.

   Resultando: I) El Poder Ejecutivo, por decreto 325/977, de 8 de junio
de 1977, estableció la obligatoriedad de forestar todos los predios cuyo
propietario u ocupante -a cualquier título- fuera el Estado;

II) En cumplimiento de la ley 13.723 de 16 de diciembre de 1968, se
designaron áreas de prioridad forestal incluyendo, entre otras, las
márgenes de los lagos de las represas de Rincón de Baygorria y Rincón del
Bonete (hoy Represa "Doctor Gabriel Terra"), a los efectos de la
aplicación de los beneficios tributarios y crediticios creados para
incentivar la actividad privada de forestación y la radicación de las
industrias derivadas, medidas que fueron establecidas por el Poder
Ejecutivo, mediante decretos 894/971, de 30 de diciembre de 1971, 179/974,
de 7 de marzo de 1974, 621/974, de 1.o de agosto de 1974 y artículo 521 de
la ley 14.189, de 30 de abril de 1974;

III) Existe, en el área de los indicados lagos, gran cantidad de predios
particulares que carecen de bosques y que requieren urgentemente su
forestación como medida para evitar la erosión del suelo y el colmataje de
esos espejos de agua con los consiguientes perjuicios para las plantas
hidroeléctricas existente y futuras sobre el Río Negro, siendo ésta -
además- la solución adecuada para transformar esas áreas, de escaso
rendimiento, en prósperos bosques de producción maderera.

   Considerando: I) La necesidad de que la forestación de tierras en poder
de particulares en las márgenes de los lagos de Rincón de Baygorria y
Rincón del Bonete (Represa "Doctor Gabriel Terra"), sea emprendida con
urgencia, en razón de la gravedad de los problemas a solucionar;

II) La conveniencia de aplicar los instrumentos legales disponibles para
el logro de la forestación en esa zona;

III) La mayor parte del área que margina los lagos mencionados, es de
propiedad particular.

   Atento: a lo establecido por la Ley Forestal 13.723, de 16 de diciembre
de 1968, en sus artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 35.

   El Presidente de la República 

                                DECRETA:

Artículo 1

   Desígnanse, como terrenos de forestación obligatoria, a los
comprendidos en una franja de un ancho de 300 metros por encima y paralela
a la cota de nivel superior de los embalses de los lagos de las represas
Hidroeléctricas de Rincón de Baygorria y Rincón del Bonete (Represa
"Doctor Gabriel Terra"). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

MENDEZ - JUAN C. CASSOU - ERNESTO ROSSO
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