DESIGNACION DE TERRENOS DE FORESTACION OBLIGATORIA. REPRESA RINCON DE BAYGORRIA. REPRESA RINCON DEL BONETE (REPRESA "DOCTOR GABRIEL TERRA")




Promulgación: 17/08/1979
Publicación: 12/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 469

Artículo 2

   Los titulares de los predios que incluyen la mencionada zona tendrán un
plazo máximo de 1 (un) año para presentar el plan de forestación
respectivo, debiendo comenzar la forestación al año siguiente y
disponiendo de 4 (cuatro) años para finalizar su ejecución.
   Dicho plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por la Dirección
Forestal, Parques y Fauna cuando existan causas justificadas que impiden
el cumplimiento de la obligación.
   Los propietarios que den cumplimiento a dicha obligación estarán
amparados por los beneficios tributarios establecidos por la ley Forestal
13.723, de 16 de diciembre de 1968 y sus modificativas y concordantes en
la forma prevista por sus respectivos reglamentos, por lo cual deberán
recabar, de la Dirección Forestal, Parques y Fauna, la certificación
correspondiente.
   Asimismo, podrán beneficiarse con los créditos que con tal destino se
otorguen de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 y siguientes de la
Ley Forestal.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Ayuda