Los titulares de los predios que incluyen la mencionada zona tendrán un
plazo máximo de 1 (un) año para presentar el plan de forestación
respectivo, debiendo comenzar la forestación al año siguiente y
disponiendo de 4 (cuatro) años para finalizar su ejecución.
Dicho plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por la Dirección
Forestal, Parques y Fauna cuando existan causas justificadas que impiden
el cumplimiento de la obligación.
Los propietarios que den cumplimiento a dicha obligación estarán
amparados por los beneficios tributarios establecidos por la ley Forestal
13.723, de 16 de diciembre de 1968 y sus modificativas y concordantes en
la forma prevista por sus respectivos reglamentos, por lo cual deberán
recabar, de la Dirección Forestal, Parques y Fauna, la certificación
correspondiente.
Asimismo, podrán beneficiarse con los créditos que con tal destino se
otorguen de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 y siguientes de la
Ley Forestal.(*)