Derogada/o por: Decreto Nº 598/988 de 21/09/1988 artículo 32.
Visto: el artículo 6º de la ley 14.948, de 7 de noviembre de 1979.
Considerando: I) Que la mencionada disposición establece que para
determinar el ingreso neto de cada padrón deben excluirse las hectáreas
ocupada por bosques en las condiciones que determine la Reglamentación;
II) Que la norma reglamentaria, decreto 662/979, de 19 de noviembre de
1979 omitió considerar como superficie no computable para el Impuesto a la
Actividad Agropecuaria (IMAGRO) las hectáreas ocupadas por bosques
generales;
III) Que corresponde dispensar a las superficies ocupadas por los bosques
generales el mismo tratamiento que a las ocupadas por bosques artificiales
protectores o de rendimiento y los bosques naturales protectores,
El Presidente de la República
DECRETA: