CONSIDERACION COMO SUPERFICIE NO COMPUTABLE PARA EL IMPUESTO A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA LAS HECTAREAS OCUPADAS POR BOSQUES GENERALES




Promulgación: 03/09/1980
Publicación: 19/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 559
Derogada/o por: Decreto Nº 598/988 de 21/09/1988 artículo 32.
  Visto: el artículo 6º de la ley 14.948, de 7 de noviembre de 1979.

  Considerando: I) Que la mencionada disposición establece que para
determinar el ingreso neto de cada padrón deben excluirse las hectáreas
ocupada por bosques en las condiciones que determine la Reglamentación;

II) Que la norma reglamentaria, decreto 662/979, de 19 de noviembre de
1979 omitió considerar como superficie no computable para el Impuesto a la
Actividad Agropecuaria (IMAGRO) las hectáreas ocupadas por bosques
generales;

III) Que corresponde dispensar a las superficies ocupadas por los bosques
generales el mismo tratamiento que a las ocupadas por bosques artificiales
protectores o de rendimiento y los bosques naturales protectores,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 472/980 de 03/09/1980 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 472/980 de 03/09/1980 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 472/980 de 03/09/1980 artículo 3.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - JUAN C. CASSOU
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