Visto: el Precio Mínimo de Exportación de carácter provisional fijado
por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 6 de febrero de
1985 y prorrogado por resolución de 24 de junio ppdo., para el producto
Fermachín (alambrón).
Considerando: I) De los análisis realizados surge la conveniencia de
fijar un Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo por un
período de 3 (tres) meses para el mencionado producto;
II) Necesario, además, contemplar la eventual insuficiencia de oferta
nacional del producto en cuestión.
Atento: a lo dispuesto por los decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984, y a lo informado por la Comisión creada
por el artículo 9º del primero de los mencionados decretos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un plazo de 3 (tres) meses a partir del vencimiento del
Precio Mínimo de Exportación de carácter provisional establecido por la
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 6 de febrero de 1985 y
prorrogado por la resolución de 24 de junio ppdo. para el producto
Fermachín (alambrón), (ítem NADI 73.10.01.00), un Precio Mínimo de
Exportación de carácter definitivo de U$S 310,00 (trescientos diez dólares
de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF. (*)