FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 04/09/1985
Publicación: 13/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 345
  Visto: el Precio Mínimo de Exportación de carácter provisional fijado
por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 6 de febrero de
1985 y prorrogado por resolución de 24 de junio ppdo., para el producto
Fermachín (alambrón).

  Considerando: I) De los análisis realizados surge la conveniencia de
fijar un Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo por un
período de  3 (tres) meses para el mencionado producto;

II) Necesario, además, contemplar la eventual insuficiencia de oferta
nacional del producto en cuestión.

  Atento: a lo dispuesto por los decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984, y a lo informado por la Comisión creada
por el artículo 9º del primero de los mencionados decretos,

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase por un plazo de 3 (tres) meses a partir del vencimiento del
Precio Mínimo de Exportación de carácter provisional establecido por la
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 6 de febrero de 1985 y
prorrogado por la resolución de 24 de junio ppdo. para el producto
Fermachín (alambrón), (ítem NADI 73.10.01.00), un Precio Mínimo de
Exportación de carácter definitivo de U$S 310,00 (trescientos diez dólares
de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ENRIQUE V. IGLESIAS - CARLOS JOSE PIRAN -
ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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