TRIBUTOS. TASA GLOBAL ARANCELARIA. IMPORTACIONES DE ARGENTINA




Promulgación: 27/11/2006
Publicación: 06/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1406
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Serán exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con
el artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción 
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria 
(10 dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR) que aquéllos, cuando 
cumplan con las siguientes condiciones:

a) sean producidos por empresas que no tienen plantas instaladas en Zonas
   de Promoción Industrial y no pertenecen a grupos económicos con 
   plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial.

b) sean producidos por empresas que tienen plantas instaladas en Zonas de
   Promoción Industrial o pertenecen a grupos económicos con plantas 
   instaladas en Zonas de Promoción Industrial, cuando.

b.1) los programas de beneficios de las plantas instaladas en Zonas de 
     Promoción Industrial estén agotados y se haya cumplido con el 
     cronograma de desgravación establecido en el artículo 10.

b.2) no produzcan en Zonas de Promoción Industrial productos
     clasificados en la misma posición arancelaria (8 dígitos de la
     Nomenclatura Común del MERCOSUR), que el producto incluido en el
     régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
     final incluido en el régimen. (*)

(*)Notas:
Literal b.2) redacción dada por: Decreto Nº 132/008 de 29/02/2008 artículo 
1.
Ver en esta norma, artículos: 10 y 11.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 473/006 de 27/11/2006 artículo 9.
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