Visto: el proyecto de presupuesto operativo, de operaciones financieras y plan anual de inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay para el Ejercicio 1980.
Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 3.099:815.027 (tres mil noventa y nueve millones ochocientos quince mil veintisiete nuevos pesos), el presupuesto operativo y de operaciones financieras del Banco Hipotecario del Uruguay para el Ejercicio 1980, de acuerdo con el detalle siguiente: (*)