APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BHU. EJERCICIO 1980




Promulgación: 10/09/1980
Publicación: 22/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el proyecto de presupuesto operativo, de operaciones financieras y plan anual de inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay para el Ejercicio 1980.

   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

   Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 3.099:815.027 (tres mil noventa y nueve millones ochocientos quince mil veintisiete nuevos pesos), el presupuesto operativo y de operaciones financieras del Banco Hipotecario del Uruguay para el Ejercicio 1980, de acuerdo con el detalle siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   El Banco Hipotecario del Uruguay dispondrá la apertura programática de las partidas establecidas en el presente decreto y la comunicará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30 días a partir de la publicación de esta norma legal.

Artículo 3

   Sustitúyese la escala aplicable al personal de la categoría Primera (Técnico Profesional) del Escalafón IT, establecida por el artículo 9º de las Normas Presupuestales, por la siguiente:

     Años o Grados de                             Grados de la Escala      
       la Categoría                                  Patrón Unica

            __                                            __   
         Ingreso                                          39
            1                                             40              
            2                                             41              
            3                                             42              
            4                                             43              
            5                                             44              
            6                                             45             
            7                                             46              
            8                                             47              
            9                                             48

Artículo 4

   Los funcionarios con título de Químico Farmacéutico e Ingeniero Agrónomo que integraban el Escalafón IT (Técnico Profesional), pasan a integrar el Escalafón IIT.

Artículo 5

   Fíjanse los complementos de sueldo que se detallan en los siguientes valores a partir del 1º de enero de 1980:

   Funcionarios que desempeñan tareas en el departamento de Servicios
Mecanizados con cursos realizados y aprobados de:
B) Total de máquinas integrantes del equipo unitario en uso: N$ 280;
c) Básico de computación y que hayan demostrado capacidad para operar el
   computador en uso: N$ 420;
D) Computación, programación y lenguaje del computador en uso: N$ 600.

Artículo 6

   Agrégase al artículo 46º de las Normas Presupuestales lo siguiente:
   Los complementos establecidos en este artículo y en el artículo 48 serán liquidados en tanto que adicionados al sueldo y demás retribuciones de carácter permanente, excluída la prima por antigüedad, no superen el importe correspondiente al grado 53 de la Escala Patrón Unica. Para los funcionarios cuyo sueldo básico se determine por el grado 51 y superiores de la Escala Patrón Unica, el tope corresponderá a la retribución de la categoría inmediata superior.

Artículo 7

   Inclúyese entre los funcionarios con derecho a la partida mensual de 
N$ 80 en concepto de Quebranto de Caja al Cajero del Servicio Médico.

Artículo 8

   En el rubro 1 "Servicios No Personales" se incluye una partida por N$ 2.957:841.000 para intereses y reajustes de los depósitos. Esta partida no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con las reales necesidades, dando conocimiento a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 9

   Autorízase la creación de 40 cargos de Auxiliar de la Casa Central y 20 Cargos de Auxiliar de Sucursal, Escalafón I-A.
   Estas creaciones serán atendidas con cargo a economías del rubro 0, autorizándose al Banco para efectuar la trasposiciones necesarias entre renglones del rubro 0 con esta finalidad, previa comunicación a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 10

   Suprímense los siguientes cargos del escalafón "Funcionarios ley 14.666": 1 Arquitecto Sub-Jefe de Sección; 1 Ayudante Técnico de 1ª; 2 Oficial de 2ª.

Artículo 11

   Créanse los cargos siguientes: Escalafón III-T, 2 Adscrito Técnico; Escalafón II-ST, 1 Ayudante Técnico; Escalafón III-A, 2 Oficial y 1 Auxiliar, Escalafón IX-SA, 1 Maestro Artesano.

Artículo 12

   El valor unitario de la prestación por alimentación que se incluye en el renglón 631 "Prestaciones por Alimentación" será de N$ 4,90 (cuatro 
nuevos pesos con 90/100) hasta el 30 de junio de 1980 y de N$ 20 (veinte
nuevos pesos) a partir del 1º de julio de 1980, debiendo permanecer congelado este valor.

Artículo 13

   Comuníquese, publíquese, etc. -

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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