Visto: las pautas de política comercial aprobada por el Poder Ejecutivo.
Resultando: que dichas pautas determinan: a) La culminación de la actual
política arancelaria y la aprobación a partir del 1º de enero de 1983 de
una nueva estructura que contemple el menor número de niveles conglobados
representativos de materias primas, bienes intermedios y productos
finales; b) Que de la aplicación de la referida estructura resulte una
reducción de los niveles actuales de protección efectiva.
Considerando: que sin perjuicio de la inmediata aplicación a partir del
1º de enero de 1983 de los nuevos niveles arancelarios fijados,
corresponde instrumentar los mecanismos para determinar los ajustes
necesarios a efectos de consolidad la nueva estructura arancelaria, de
acuerdo a los siguientes criterios:
a) Que las materias primas utilizada por la industria nacional, cuya
producción en el país en condiciones económicamente razonables no sea
factible, tributen un 10% de Tasa Global Arancelaria;
b) Que la Tasa Global Arancelaria máxima del 55% se aplique
fundamentalmente a productos de consumo final;
c) Que las Tasas Globales Arancelarias del 20%, 35% y 45% se apliquen
fundamentalmente a insumos intermedios en función de los valores
agregados incorporados;
d) Tender a la obtención de similares niveles de protección efectiva
al valor agregado nacional en las distintas etapas y procesos
productivos;
e) No propiciar modificaciones arancelarias que se traduzcan en un
deterioro de la relación insumo producto para el sector agropecuario.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por los artículo 2º de la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959, 524 de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974, 4º inciso B) y 27 de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977, y artículo
2º del decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 477/982 de 27/12/1982 artículo 1.