COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 27/12/1982
Publicación: 30/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1127
Derogada/o por: Decreto Nº 465/987 de 26/08/1987 artículo 3.
Referencias a toda la norma
  Visto: las pautas de política comercial aprobada por el Poder Ejecutivo.

  Resultando: que dichas pautas determinan: a) La culminación de la actual
política arancelaria y la aprobación a partir del 1º de enero de 1983 de
una nueva estructura que contemple el menor número de niveles conglobados
representativos de materias primas, bienes intermedios y productos
finales; b) Que de la aplicación de la referida estructura resulte una
reducción de los niveles actuales de protección efectiva.

  Considerando: que sin perjuicio de la inmediata aplicación a partir del
1º de enero de 1983 de los nuevos niveles arancelarios fijados,
corresponde instrumentar los mecanismos para determinar los ajustes
necesarios a efectos de consolidad la nueva estructura arancelaria, de
acuerdo a los siguientes criterios:

a)   Que las materias primas utilizada por la industria nacional, cuya
     producción en el país en condiciones económicamente razonables no sea
     factible, tributen un 10% de Tasa Global Arancelaria;
b)   Que la Tasa Global Arancelaria máxima del 55% se aplique
     fundamentalmente a productos de consumo final;
c)   Que las Tasas Globales Arancelarias del 20%, 35% y 45% se apliquen
     fundamentalmente a insumos intermedios en función de los valores
     agregados incorporados;
d)   Tender a la obtención de similares niveles de protección efectiva
     al valor agregado nacional en las distintas etapas y procesos
     productivos;
e)   No propiciar modificaciones arancelarias que se traduzcan en un
     deterioro de la relación insumo producto para el sector agropecuario.

  Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por los artículo 2º de la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959, 524 de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974, 4º inciso B) y 27 de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977, y artículo
2º del decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 477/982 de 27/12/1982 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 477/982 de 27/12/1982 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 140/984 Derogada/o de 10/04/1984 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 477/982 de 27/12/1982 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 477/982 de 27/12/1982 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 477/982 de 27/12/1982 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 477/982 de 27/12/1982 artículo 6.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS MATTOS MOGLIA
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