Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 32.
Artículo 2
(Límites a los pases en Comisión) Los Ministros de Estado no podrán
tener más de diez funcionarios en comisión simultáneamente.
Los Subsecretarios de Estado no podrán tener más de cinco funcionarios en
comisión simultáneamente.
A partir del 1º de enero de 2003, los Ministros y Subsecretarios de
Estado que cuenten con más funcionarios en comisión de los previstos por
los incisos anteriores, podrán mantener la situación. No podrán solicitar
nuevas incorporaciones mediante este régimen hasta tanto el número total
de funcionarios en comisión no supere los límites previstos.