REGLAMENTACION DE LOS PASES EN COMISION PARA LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 05/02/2003
Publicación: 12/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 225
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 32.
VISTO: el nuevo régimen de pases en comisión para la función pública, 
aprobado por la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. 

RESULTANDO: que mediante la disposición citada se aprobó un nuevo régimen 
de pases en comisión para el traslado de funcionarios de organismos 
públicos estatales y no estatales para desempeñar, en comisión, tareas de 
asistencia directa al Presidente de la República, Vicepresidente de la 
República, Ministros de Estado, Subsecretarios y Legisladores nacionales 
a expresa solicitud. 

CONSIDERANDO: I) que dicho régimen se enmarca en la política general del 
Poder Ejecutivo de transparencia en relación a los recursos humanos de 
los cuales se dispone. 

II) que resulta conveniente y necesario proceder a reglamentar las 
disposiciones legales citadas, a efectos de su aplicación. 

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168º, numeral 4) 
de la Constitución de la República y los artículos 2º y 67º de la Ley Nº 
17.556, de 18 de setiembre de 2002. 

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                       
                    actuando en Consejo de Ministros,                     
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 (Plazo del Traslado en Comisión) El plazo del traslado en comisión se 
extenderá por todo el período de ejercicio del cargo por parte de quien 
formule la solicitud, salvo que éste resolviera dejarlo sin efecto. 

Al asumir un nuevo jerarca, éste podrá mantener hasta por 90 días los 
funcionarios que tenía en comisión su predecesor en tanto transcurra el 
período procedimental relativo a la renovación o sustitución de los 
mismos. 

En caso de no considerar necesarios sus servicios, deberá tramitar la 
reincorporación a la oficina de origen del funcionario, comunicándolo al 
jerarca del organismo donde revista presupuestalmente su cargo o contrato 
de función pública. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 (Límites a los pases en Comisión) Los Ministros de Estado no podrán 
tener más de diez funcionarios en comisión simultáneamente. 

Los Subsecretarios de Estado no podrán tener más de cinco funcionarios en 
comisión simultáneamente. 

A partir del 1º de enero de 2003, los Ministros y Subsecretarios de 
Estado que cuenten con más funcionarios en comisión de los previstos por 
los incisos anteriores, podrán mantener la situación. No podrán solicitar 
nuevas incorporaciones mediante este régimen hasta tanto el número total 
de funcionarios en comisión no supere los límites previstos. 

Artículo 3

 (Opción para funcionarios con antigüedad superior a cinco años en 
comisión) Cuando los funcionarios provinieran de la Administración 
Central o de los organismos comprendidos en el artículo 220 de la 
Constitución de la República y cuenten con una antigüedad superior a 
cinco años en comisión, podrán solicitar su incorporación definitiva al 
organismo en que vinieren desempeñando funciones (excluidos el Poder 
Legislativo y Presidencia de la República) mediante el mecanismo de 
redistribución dispuesto por la ley 17.556. 

Al término del período de ejercicio del cargo del jerarca para quien 
venían desempeñando sus funciones y antes del vencimiento del plazo 
previsto en el inciso 2º del artículo 1 del presente decreto, estos 
funcionarios deberán presentar la solicitud de incorporación definitiva 
al organismo en que vinieran desempeñando funciones mediante el mecanismo 
de la redistribución dispuesto por la Ley Nº 17.556 citada. En caso 
contrario, al vencimiento del plazo mencionado, deberán retornar al 
organismo donde revista presupuestalmente su cargo o contrato de función 
pública. 

Artículo 4

 El presente Decreto regirá a partir de su publicación. 

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALFONSO VARELA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA


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