Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 32.
VISTO: el nuevo régimen de pases en comisión para la función pública,
aprobado por la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
RESULTANDO: que mediante la disposición citada se aprobó un nuevo régimen
de pases en comisión para el traslado de funcionarios de organismos
públicos estatales y no estatales para desempeñar, en comisión, tareas de
asistencia directa al Presidente de la República, Vicepresidente de la
República, Ministros de Estado, Subsecretarios y Legisladores nacionales
a expresa solicitud.
CONSIDERANDO: I) que dicho régimen se enmarca en la política general del
Poder Ejecutivo de transparencia en relación a los recursos humanos de
los cuales se dispone.
II) que resulta conveniente y necesario proceder a reglamentar las
disposiciones legales citadas, a efectos de su aplicación.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168º, numeral 4)
de la Constitución de la República y los artículos 2º y 67º de la Ley Nº
17.556, de 18 de setiembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
(Plazo del Traslado en Comisión) El plazo del traslado en comisión se
extenderá por todo el período de ejercicio del cargo por parte de quien
formule la solicitud, salvo que éste resolviera dejarlo sin efecto.
Al asumir un nuevo jerarca, éste podrá mantener hasta por 90 días los
funcionarios que tenía en comisión su predecesor en tanto transcurra el
período procedimental relativo a la renovación o sustitución de los
mismos.
En caso de no considerar necesarios sus servicios, deberá tramitar la
reincorporación a la oficina de origen del funcionario, comunicándolo al
jerarca del organismo donde revista presupuestalmente su cargo o contrato
de función pública. (*)
(Límites a los pases en Comisión) Los Ministros de Estado no podrán
tener más de diez funcionarios en comisión simultáneamente.
Los Subsecretarios de Estado no podrán tener más de cinco funcionarios en
comisión simultáneamente.
A partir del 1º de enero de 2003, los Ministros y Subsecretarios de
Estado que cuenten con más funcionarios en comisión de los previstos por
los incisos anteriores, podrán mantener la situación. No podrán solicitar
nuevas incorporaciones mediante este régimen hasta tanto el número total
de funcionarios en comisión no supere los límites previstos.
(Opción para funcionarios con antigüedad superior a cinco años en
comisión) Cuando los funcionarios provinieran de la Administración
Central o de los organismos comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución de la República y cuenten con una antigüedad superior a
cinco años en comisión, podrán solicitar su incorporación definitiva al
organismo en que vinieren desempeñando funciones (excluidos el Poder
Legislativo y Presidencia de la República) mediante el mecanismo de
redistribución dispuesto por la ley 17.556.
Al término del período de ejercicio del cargo del jerarca para quien
venían desempeñando sus funciones y antes del vencimiento del plazo
previsto en el inciso 2º del artículo 1 del presente decreto, estos
funcionarios deberán presentar la solicitud de incorporación definitiva
al organismo en que vinieran desempeñando funciones mediante el mecanismo
de la redistribución dispuesto por la Ley Nº 17.556 citada. En caso
contrario, al vencimiento del plazo mencionado, deberán retornar al
organismo donde revista presupuestalmente su cargo o contrato de función
pública.