Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 32.
Artículo 3
(Opción para funcionarios con antigüedad superior a cinco años en
comisión) Cuando los funcionarios provinieran de la Administración
Central o de los organismos comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución de la República y cuenten con una antigüedad superior a
cinco años en comisión, podrán solicitar su incorporación definitiva al
organismo en que vinieren desempeñando funciones (excluidos el Poder
Legislativo y Presidencia de la República) mediante el mecanismo de
redistribución dispuesto por la ley 17.556.
Al término del período de ejercicio del cargo del jerarca para quien
venían desempeñando sus funciones y antes del vencimiento del plazo
previsto en el inciso 2º del artículo 1 del presente decreto, estos
funcionarios deberán presentar la solicitud de incorporación definitiva
al organismo en que vinieran desempeñando funciones mediante el mecanismo
de la redistribución dispuesto por la Ley Nº 17.556 citada. En caso
contrario, al vencimiento del plazo mencionado, deberán retornar al
organismo donde revista presupuestalmente su cargo o contrato de función
pública.