EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL DECRETO LEY ESPECIAL 7, RELATIVA A LAS RETRIBUCIONES QUE SE DETERMINAN DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Las remuneraciones que perciban por todo concepto los Ayudantes de Obra a los que se refiere el presente Decreto, no podrán superar el total nominal de $ 127.263 (pesos uruguayos ciento veintisiete mil doscientos sesenta y tres) -a valores de 2018- monto que se incrementará conforme a los porcentajes de aumentos salariales que asigne el Poder Ejecutivo a los funcionarios de la Administración Central.