EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL DECRETO LEY ESPECIAL 7, RELATIVA A LAS RETRIBUCIONES QUE SE DETERMINAN DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a partir del 1° de julio del año 2018 y se considerará vigente hasta el 31 de mayo del año 2020. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Decreto Nº 272/021 de 20/08/2021 artículo 1,
Decreto Nº 236/020 de 19/08/2020 artículo 1.