EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL DECRETO LEY ESPECIAL 7, RELATIVA A LAS RETRIBUCIONES QUE SE DETERMINAN DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 11/02/2019
Publicación: 18/02/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   La suma de la partida de "alimentación", la compensación "por realizar tareas de Ayudante de Obra fuera del lugar habitual de trabajo en forma permanente" y las horas extras a percibir, no podrá superar los $ 60.000 (pesos uruguayos sesenta mil) nominales, a valores del ejercicio 2018. Para las partidas que corresponda, el monto se incrementará conforma a los porcentajes de aumentos salariales que asigne el Poder Ejecutivo a los funcionarios de la Administración Central.     

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).
Ayuda