EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL DECRETO LEY ESPECIAL 7, RELATIVA A LAS RETRIBUCIONES QUE SE DETERMINAN DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 11/02/2019
Publicación: 18/02/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   Quienes estén comprendidos en este Decreto no podrán percibir ninguna compensación extraordinaria, sea cual sea su naturaleza, origen o fuente de financiamiento, con la única excepción de la partida por homologación de funciones que ya perciben.     

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).
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