EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL DECRETO LEY ESPECIAL 7, RELATIVA A LAS RETRIBUCIONES QUE SE DETERMINAN DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 11/02/2019
Publicación: 18/02/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 6

   Cuatrimestralmente, la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informará a la Dirección General de Secretaría de dicho Inciso y, por su intermedio, al Ministerio de Economía y Finanzas, la lista completa de los funcionarios que se desempeñan como Ayudantes de Obra y las obras a las que cada uno se encuentra asignado, a efectos de verificar el cumplimiento de los extremos previstos en este Decreto.     

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).
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