REGLAMENTACION DE LA LEY 17.515, LEY SOBRE EL TRABAJO SEXUAL




Promulgación: 20/11/2003
Publicación: 28/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1326
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.515 de 04/07/2002.
VISTO: Que con fecha 4 de julio de 2002 se promulgó la Ley No. 17.515, 
referente al Trabajo Sexual estableciendo que el Poder Ejecutivo 
reglamentará la misma.

RESULTANDO: Que se entiende pertinente establecer las condiciones, 
requisitos, obligaciones, deberes y comportamientos que debe observar 
para el trabajo sexual.

CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar la ley de referencia a los 
fines de cumplir con el mandato legaI, de acuerdo a lo establecido en el 
artículo 35 de la Ley Nº 17.515.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley 
Orgánica del Ministerio de Salud Pública Nº 9.202 de 24 de enero de 1934; 
en la Ley Orgánica Policial, Nº 13.963 de 22 de mayo de 1971, Texto 
Ordenado por Decreto Nº 75/972 de 1º de febrero de 1972 y artículo 41 de 
la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Créase el Registro Nacional del Trabajo Sexual en la órbita de la 
Dirección Nacional de Policía Técnica del Ministerio del Interior, la que 
centralizará toda la información relativa a dicho Registro. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DANIEL BERVEJILLO - SANTIAGO PEREZ DEL 
CASTILLO - CONRADO BONILLA


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