Reglamentario/a de: Ley Nº 17.515 de 04/07/2002.
Cada trabajador sexual deberá necesariamente ofrecer su trabajo sexual en las zonas establecidas por la autoridad municipal, so pena de incurrir en falta susceptible de sanción, de acuerdo al artículo 31 de la Ley Nº 17.515.