Ningún trabajador sexual podrá causar alteraciones a la tranquilidad
pública frente a viviendas particulares con motivo u ocasión del
ejercicio del trabajo sexual y como resultado de su concentración, de
ruidos o perturbación de tránsitos de personas o vehículos o con
hostigamiento. Tampoco podrá el trabajador sexual manchar, ensuciar o
dañar bienes de propiedad pública o privada durante el ejercicio de su
trabajo.