Los establecimientos que, bajo la denominación accidental de wiskerías,
bares de camareras o similares reciban personas que oferten o ejerzan el
trabajo sexual en sus instalaciones, deberán cumplir con las normas
municipales para su instalación, habilitación y funcionamiento y con la
previa autorización de la Jefatura de Policía correspondiente de acuerdo
a lo establecido en el Decreto Nº 422/80.