CAPITULO II
Población participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia
de la propiedad
Artículo 19
Organización y representación en los territorios.- Los territorios en
los cuales se intervenga se darán la forma de organización y la
representación que consideren pertinente, propendiendo a la mayor
participación de todos los núcleos familiares participantes en la toma
de decisiones, en las tareas necesarias para la mejora de la vivienda y
del hábitat y en aquellas relativas a la integración social y cultural.
Para la Unidad Operativa Central serán válidas las resoluciones tomadas
en las instancias representativas que se de la organización del
territorio, teniendo especialmente en cuenta aquellas decididas por
Asamblea General, como órgano máximo de decisión de la organización
territorial, siempre que no contradigan los lineamientos del Plan.